La evolución de la crisis política hondureña se torna interesante. Hoy, después del análisis jurídico-político a cargo de la Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos de América, de sendos editoriales de los principales medios escritos estadounidenses, y de las innumerables columnas de opinión, blogs, cartas de lectores, comentarios escritos y tráfico de correos electrónicos, la opinión unánime del Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos, OEA, se rompe. Varios países, especialmente del hemisferio, disienten de la opinión anteriormente generalizada de condenar, a priori, el resultado del proceso electoral en marcha en Honduras, que culminará a finales de noviembre del presente año, aunque no digan abiertamente que ha comenzado a permear el hecho de que las instituciones hondureñas han actuado apegadas a su Constitución y a las leyes, y que la expulsión final del ex presidente pudo haber sido después de que, conforme a la normativa interna hondureña, ya no ejercía el cargo.
Sin embargo, a nuestros ojos, ya lo advertimos en un artículo anterior, ha influido la torpeza de Manuel Zelaya y de su incondicional seguidora, Gloria Oquelí de Macoto, la Presidenta espuria del Parlamento Centroamericano, de forzar el regreso a Honduras del primero, prófugo de la justicia por supuestos 18 diferentes delitos cometidos, especialmente, por violación de la Constitución y las leyes, todo con la posterior aquiescencia de la cancillería brasileña, tradicionalmente seria y confiable pero hoy percibida, por lo menos por el importante actor que se llama Estados Unidos de América, como irresponsable frente a los intentos de búsqueda de una solución.
Lo importante de analizar es que el proceso de resquebrajamiento de criterios al respecto, ha comenzado. De ahí a que se llegue a la culminación del proceso electoral en marcha en Honduras y que el pueblo hondureño elija a sus próximas autoridades, con toda la legitimidad del caso, hay un corto trecho. La legitimidad de estas nuevas autoridades, insistimos, no la otorga la denominada comunidad internacional. Es el pueblo hondureño convocado a las urnas el que habrá de darle una lección al mundo.
Ojalá que los amigos europeos recapaciten, a su vez, hacia dónde los ha llevado la ideologización de la señora Fernández de la Vega, vocera ex oficio en este asunto, y terminen por aceptar que sí ha habido convulsión en este bello país; que la misma ha sido iniciada e incitada por Manuel Zelaya, que los hondureños tienen una larga tradición democrática y las instituciones políticas más antiguas de hispanoamérica; y que lo menos que merecen en estos momentos en que toda la sociedad y sus instituciones están de acuerdo en los orígenes y solución de la crisis es, si no ya su respaldo, por lo menos el beneficio de la duda de que están diciendo la verdad y, por ende, su no intervención en los asuntos internos del país.
Mostrando entradas con la etiqueta doctrina estrada. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta doctrina estrada. Mostrar todas las entradas
martes, 29 de septiembre de 2009
jueves, 17 de septiembre de 2009
LA COMUNIDAD INTERNACIONAL, LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y LA LEGITIMIDAD. INVITACIÓN AL DEBATE.
Hago una invitación pública al debate a todas aquellas personas que deseen aportar algo con su intelecto.
La denominada "Comunidad Internacional" es una "entidad" abstracta, de naturaleza sui generis, de la que, normalmente, se entienden los sujetos pasivos del Derecho Internacional, DI,aunque en un sentido lato, debiéramos constituirla todos los hombres y mujeres del mundo.
Estos sujetos pasivos del DI suelen ser los gobiernos del mundo, algunos más legítimos que otros, si aceptamos que la legitimidad no es una etiqueta, algo estático, sino una característica, una cualidad que algunos líderes tienen y otros no, pero que con élla o no, igual gobiernan, emiten su voz dentro de ese concierto comunitario y, aunque no tengan legitimación, opinan y votan.
Es decir, la Comunidad Internacional de hoy no es igual a la de ayer; es cambiante en la medida que hay procesos de cambio de autoridades en los países y unos líderes sustituyen a otros.
La Comunidad Internacional tiene voceros. Algunos son embajadores de organismos subregionales, hemisféricos o globales. Otros se denominan "Secretarios Generales", un término algo ambiguo porque no cumplen funciones ni de secretaría ni de generales, ni en términos generales son secretarios. Más bien tienen funciones ejecutivas, de coordinadores de debates, etcétera, aunque a veces, por sus actuaciones, recuerden a los procónsules romanos.
Dato curioso, cada líder que conforma esa denominada Comunidad Internacional lo hace porque en una porción del territorio, generalmente del país en donde nacieron, han resultado favorecidos con la elección de alguna mayoría de la población que lo habita, aunque, media vez se sienten parte de esa entidad sui generis, rápido les da por viajar, por opinar sobre la viga en el ojo del vecino y, muchas veces, por olvidarse de los problemas domésticos, es decir, los de sus propios electores.
Por otro lado tenemos el principio de autodeterminación de los pueblos, el cual es, básicamente, el derecho que tienen los pueblos a decidir, sin injerencia externa, algunos aspectos básicos como su forma de gobierno, sus instituciones, su manera de buscar el desarrollo de las personas que lo conforman, la manera de organizarse socialmente, etc. Es, tal vez, uno de los principios del Derecho Internacional Público, DIP, más antiguos, profundos, enraizados en el campo de la historia, y fundamentados en la doctrina y la jurisprudencia internacionales, por lo menos hasta la famosa Conferencia de Berlín, a finales del siglo XIX, en que el canciller alemán, Bismarck, lideró una reunión en donde nace a la vida jurídica la interferencia extranjera, de la mano con el imperialismo europeo que se repartió, descaradamente, el sudeste asiático y el continente africano, dándole paso en esos lugares al colonialismo italiano, belga y alemán, básicamente, ya que el español, francés e inglés habían nacido, el primero, a fines del siglo XV, los otros a mediados del siglo XVI. Pero no nos desviemos.
El principio de autodeterminación de los pueblos está íntimamente ligado a otro principio de DIP, el principio de no intervención, conocido también como Doctrina Estrada, en honor al canciller mexicano Genaro Estrada, la cual fue la política exterior oficial mexicana durante 70 años, desde 1930 a 2000, privilegiando la soberanía de los Estados, a quienes no se debe juzgar en absoluto porque sería irrespetar su libre determinación.
Por último, para efectos del debate que deseo iniciar, creo indispensable hablar de legitimidad, la cual obtienen los líderes o las instituciones por la vía del proceso denominado de legitimación y que, en política, se refiere al ejercicio del poder, es decir, tiene dos perspectivas, la de quien manda y la de quien obedece. Desde el punto de vista del primero, no se pregunta sobre la legitimidad del segundo; tan sólo le interesa que el gobernado perciba que cumple con todos los requisitos para mandar. Desde el punto de vista del segundo, es importante hacer notar que su percepción es que el gobierno ha accedido al poder y lo ejerce cumpliendo con los requisitos que los gobernados, en general, creen indispensables y necesarios para hacerlo. Esas son las denominadas legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio.
La Teoría Política, tradicionalmente, no ha mezclado la legitimidad con la injerencia extranjera. Normalmente es asunto de percepción, una especie de pacto entre las partes, la gobernada y los gobernados, de que se cumple con los requisitos para gobernar, por lo que se deja gobernar por quien gobierna.
Es un galimatías, una redundancia necesaria para explicar lo ajeno que es este término a lo que la denominada Comunidad Internacional viene haciendo en el caso de Honduras, en que su autodeterminación frente a un próximo proceso electoral no vale nada; en que el sano principio de no intervención en asuntos internos de un país, ya no se respeta, ni siquiera por los líderes más instruidos del mundo.
No se trata de defender Golpes de Estado. No nací ni me formé para eso. Se trata de establecer algunas cosas con claridad:
1. No todas las Constituciones de los países dicen lo mismo, y a Honduras no se le ha dado el derecho de la duda, siquiera, de que sus normas constitucionales y ordinarias, así como sus Instituciones (el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional) venían siendo violadas, irrespetadas y desobedecidas, no desde el 28 de junio de 2009 en que se dio el final de ese Golpe de Estado, sino desde el tercer trimestre de 2008, aproximadamente. Una muestra de que la Constitución hondureña es diferente a las demás lo constituye el hecho de que la capital del país, constitucionalmente, no es Tegucigalpa, aunque muchos crean y apuesten sobre ello.
2. Este artículo no trata del regreso o no del expresidente Zelaya, sino de lo que la denominada Comunidad Internacional desea hacer con el actual proceso político del país, el cual es percibido, internamente y por muchos observadores foráneos, como legítimo, aunque aquélla insista en presentarlo como ilegítimo.
3. Conforme lo que hemos escrito de la legitimidad, podemos decir que las actuales autoridades hondureñas, tanto del ejecutivo como del organismo legislativo y del judicial, desde el momento en que las instituciones de ese país vienen funcionando normalmente, también son legítimas, es decir, son percibidas por la mayoría de súbditos de esa nación como tales, que han cumplido con los requisitos que mandan SUS LEYES para hacerlo (lo recalco porque parece que todos quisieran que las cosas se hicieran como dicen las leyes que se dictan en Washington, en Estrasburgo o en Caracas, no como dicen las leyes de los interesados y directamente afectados).
4. Tengo años de escuchar, especialmente a los oradores de izquierda, hablar mal de la llamada globalización y hasta protestar por su existencia, pero cuando se trata de globalizar la injerencia en asuntos políticos de un país que, en su mayoría, está tranquilo con sus autoridades y sus instituciones, y que está dispuesto a defenderse de esa injerencia a como dé lugar, ahí sí todos están de acuerdo en mandar al cuerno principios tan antiguos y tan sabios como los de autodeterminación de los pueblos y de no interferir en los asuntos internos de otro país. Entonces, ¿por qué se quejan de la globalización en aspectos comerciales, económicos, culturales, etc.?
Bueno, las ideas, aunque incompletas de mi parte, están puestas. Los invito a debatir al respecto mediante la inclusión de sus comentarios en este blog.
La denominada "Comunidad Internacional" es una "entidad" abstracta, de naturaleza sui generis, de la que, normalmente, se entienden los sujetos pasivos del Derecho Internacional, DI,aunque en un sentido lato, debiéramos constituirla todos los hombres y mujeres del mundo.
Estos sujetos pasivos del DI suelen ser los gobiernos del mundo, algunos más legítimos que otros, si aceptamos que la legitimidad no es una etiqueta, algo estático, sino una característica, una cualidad que algunos líderes tienen y otros no, pero que con élla o no, igual gobiernan, emiten su voz dentro de ese concierto comunitario y, aunque no tengan legitimación, opinan y votan.
Es decir, la Comunidad Internacional de hoy no es igual a la de ayer; es cambiante en la medida que hay procesos de cambio de autoridades en los países y unos líderes sustituyen a otros.
La Comunidad Internacional tiene voceros. Algunos son embajadores de organismos subregionales, hemisféricos o globales. Otros se denominan "Secretarios Generales", un término algo ambiguo porque no cumplen funciones ni de secretaría ni de generales, ni en términos generales son secretarios. Más bien tienen funciones ejecutivas, de coordinadores de debates, etcétera, aunque a veces, por sus actuaciones, recuerden a los procónsules romanos.
Dato curioso, cada líder que conforma esa denominada Comunidad Internacional lo hace porque en una porción del territorio, generalmente del país en donde nacieron, han resultado favorecidos con la elección de alguna mayoría de la población que lo habita, aunque, media vez se sienten parte de esa entidad sui generis, rápido les da por viajar, por opinar sobre la viga en el ojo del vecino y, muchas veces, por olvidarse de los problemas domésticos, es decir, los de sus propios electores.
Por otro lado tenemos el principio de autodeterminación de los pueblos, el cual es, básicamente, el derecho que tienen los pueblos a decidir, sin injerencia externa, algunos aspectos básicos como su forma de gobierno, sus instituciones, su manera de buscar el desarrollo de las personas que lo conforman, la manera de organizarse socialmente, etc. Es, tal vez, uno de los principios del Derecho Internacional Público, DIP, más antiguos, profundos, enraizados en el campo de la historia, y fundamentados en la doctrina y la jurisprudencia internacionales, por lo menos hasta la famosa Conferencia de Berlín, a finales del siglo XIX, en que el canciller alemán, Bismarck, lideró una reunión en donde nace a la vida jurídica la interferencia extranjera, de la mano con el imperialismo europeo que se repartió, descaradamente, el sudeste asiático y el continente africano, dándole paso en esos lugares al colonialismo italiano, belga y alemán, básicamente, ya que el español, francés e inglés habían nacido, el primero, a fines del siglo XV, los otros a mediados del siglo XVI. Pero no nos desviemos.
El principio de autodeterminación de los pueblos está íntimamente ligado a otro principio de DIP, el principio de no intervención, conocido también como Doctrina Estrada, en honor al canciller mexicano Genaro Estrada, la cual fue la política exterior oficial mexicana durante 70 años, desde 1930 a 2000, privilegiando la soberanía de los Estados, a quienes no se debe juzgar en absoluto porque sería irrespetar su libre determinación.
Por último, para efectos del debate que deseo iniciar, creo indispensable hablar de legitimidad, la cual obtienen los líderes o las instituciones por la vía del proceso denominado de legitimación y que, en política, se refiere al ejercicio del poder, es decir, tiene dos perspectivas, la de quien manda y la de quien obedece. Desde el punto de vista del primero, no se pregunta sobre la legitimidad del segundo; tan sólo le interesa que el gobernado perciba que cumple con todos los requisitos para mandar. Desde el punto de vista del segundo, es importante hacer notar que su percepción es que el gobierno ha accedido al poder y lo ejerce cumpliendo con los requisitos que los gobernados, en general, creen indispensables y necesarios para hacerlo. Esas son las denominadas legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio.
La Teoría Política, tradicionalmente, no ha mezclado la legitimidad con la injerencia extranjera. Normalmente es asunto de percepción, una especie de pacto entre las partes, la gobernada y los gobernados, de que se cumple con los requisitos para gobernar, por lo que se deja gobernar por quien gobierna.
Es un galimatías, una redundancia necesaria para explicar lo ajeno que es este término a lo que la denominada Comunidad Internacional viene haciendo en el caso de Honduras, en que su autodeterminación frente a un próximo proceso electoral no vale nada; en que el sano principio de no intervención en asuntos internos de un país, ya no se respeta, ni siquiera por los líderes más instruidos del mundo.
No se trata de defender Golpes de Estado. No nací ni me formé para eso. Se trata de establecer algunas cosas con claridad:
1. No todas las Constituciones de los países dicen lo mismo, y a Honduras no se le ha dado el derecho de la duda, siquiera, de que sus normas constitucionales y ordinarias, así como sus Instituciones (el Tribunal Supremo Electoral, la Corte Suprema de Justicia, el Congreso Nacional) venían siendo violadas, irrespetadas y desobedecidas, no desde el 28 de junio de 2009 en que se dio el final de ese Golpe de Estado, sino desde el tercer trimestre de 2008, aproximadamente. Una muestra de que la Constitución hondureña es diferente a las demás lo constituye el hecho de que la capital del país, constitucionalmente, no es Tegucigalpa, aunque muchos crean y apuesten sobre ello.
2. Este artículo no trata del regreso o no del expresidente Zelaya, sino de lo que la denominada Comunidad Internacional desea hacer con el actual proceso político del país, el cual es percibido, internamente y por muchos observadores foráneos, como legítimo, aunque aquélla insista en presentarlo como ilegítimo.
3. Conforme lo que hemos escrito de la legitimidad, podemos decir que las actuales autoridades hondureñas, tanto del ejecutivo como del organismo legislativo y del judicial, desde el momento en que las instituciones de ese país vienen funcionando normalmente, también son legítimas, es decir, son percibidas por la mayoría de súbditos de esa nación como tales, que han cumplido con los requisitos que mandan SUS LEYES para hacerlo (lo recalco porque parece que todos quisieran que las cosas se hicieran como dicen las leyes que se dictan en Washington, en Estrasburgo o en Caracas, no como dicen las leyes de los interesados y directamente afectados).
4. Tengo años de escuchar, especialmente a los oradores de izquierda, hablar mal de la llamada globalización y hasta protestar por su existencia, pero cuando se trata de globalizar la injerencia en asuntos políticos de un país que, en su mayoría, está tranquilo con sus autoridades y sus instituciones, y que está dispuesto a defenderse de esa injerencia a como dé lugar, ahí sí todos están de acuerdo en mandar al cuerno principios tan antiguos y tan sabios como los de autodeterminación de los pueblos y de no interferir en los asuntos internos de otro país. Entonces, ¿por qué se quejan de la globalización en aspectos comerciales, económicos, culturales, etc.?
Bueno, las ideas, aunque incompletas de mi parte, están puestas. Los invito a debatir al respecto mediante la inclusión de sus comentarios en este blog.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)