Quién sabe qué parte del artículo 53 de la Ley de Migración (Decreto Número 95-98 del Congreso de la República), no ha leído o no ha entendido el Subdirector de Control Migratorio de la Dirección General de Migración de Guatemala, pues contiene prácticamente todos los procedimientos para extender pasaporte a menores de edad, relativos a las autorizaciones de padre, madre o tutores legales de los mismos, y ahora se ha dado a la tarea de enviar una circular memorandum (sic) 032-2012 ih, en donde se inventa una nueva serie de requisitos para que un menor pueda salir del país.
No sabemos ni entendemos por qué lo hace, pues la ley ordinaria establece el procedimiento para extender los pasaportes a menores y todo lo relacionado con las autorizaciones que, en el pasaporte mismo, deben constar. Es más, lo hace a manera de recordatorio, como si así como él dice fuera el procedimiento y a todo el mundo se le hubiese olvidado.
No pueden los funcionarios públicos, por muy bien intencionados que sean, inventarse procedimientos distintos a los que el legislador estableció. Bien dicen que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones. Ni siquiera una disposición administrativa del Director General de Migración podría estar por encima de lo que ordena la ley.
Podremos tener un Congreso de la República que no es del agrado de todos, pero las reglas del juego democrático establecen, y la fortaleza de un Estado de Derecho radica en que nuestra normativa superior es la constitucional, que las normas ordinarias de la República, emanadas de ese Congreso al que nos referimos, aunque no nos gusten, se respetan, y la autoridad administrativa está llamada a hacer que se respeten las normas, no a cambiar los procedimientos arbitrariamente por antojo, capricho o simplemente buena voluntad.
Ojalá no haya sido el caso de menores que, ante la ignorancia de una disposición que no debe aplicarles, pero ante empleados de migración que deben cumplir órdenes superiores, por ilegales y absurdas que sean, se estén quedando sin poder abordar sus respectivos medios de transporte.
Sin duda se tratará este caso de uno más en el que haya de obligar a la autoridad a aceptar la majestad de la ley y tenga que dar marcha atrás en su festinada disposición.
Y seguramente veremos una rápida reacción impugnando la normativa, pues de todos es conocido que muchos menores de edad están entrando en vacaciones largas o de medio ciclo escolar, y no es justo que los pongan a dar más vueltas que los que la ley establece.
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