lunes, 16 de noviembre de 2009

FALLO DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA BENEFICIA A CIUDADANOS COSTARRICESES

Muchas de las personas que, como quien escribe, participan de una manera o de otra del proceso de integración, suelen ver con desprecio la actitud costarricense frente al mismo: o no quieren estar en esta parte del mismo, o llegan tarde a las instituciones que se han creado para el efecto, o proceden a minar parte de ese proceso.

Yo no lo veo así. Están en todo su derecho de querer estar o de querer no estar en tales o cuales instituciones. Por eso, tal vez, es que en el seno de la Asamblea Plenaria, hace unos meses, cuando se discutían furibundamente las declaraciones del Presidente Oscar Arias, descalificando la calidad del trabajo de las Reuniones de Presidentes, a manera de explicación de por qué no tenía interés de asistir a la próxima, fui la única voz que hizo un llamado a la cordura e insistió en que, en lugar de descalificar, a nuestra vez, al Presidente Arias, que le pusiéramos atención a sus declaraciones y profundizáramos en el sentido de sus palabras, porque no es ningún secreto, por lo menos en mi caso, que tengo poco más de 19 años de tratar de impulsar el proceso de integración de nuestros pueblos, y todo parece casi igual que cuando comenzara, en 1990.

Es, simplemente, de sentido común, de tolerancia y de madurez política, que no todos pensemos igual; que haya una sana visión diferente de lo que es o debiera ser; que se hable franca y abiertamente sobre los desacuerdos, sin que nos espantemos por ello ni estigmatizemos a los demás. Si todos pensáramos igual no se justificarían los Congresos o Parlamentos. Si todo estuviera bien hecho, pongamos entonces una máquina a ejecutar el programa preestablecido.

Sin embargo, dentro del proceso de integración de Centroamérica, hay que entender que el mismo es en conjunto, no por celdas (como también pretende, ahora, el Presidente Ricardo Martinelli, de Panamá). Existe un marco jurídico constitutivo, el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos, ODECA, Convenios y Tratados Constitutivos de varias instituciones (la SIECA, el BCIE, por decir algunos), y sus tres poderes, el Ejecutivo a cargo de la Secretaría General del Sistema de la Integración de Centroamérica (SG-SICA), el Parlamento Centroamericano y la Corte Centroamericana de Justicia.

Un país miembro del SICA no puede escoger a cuáles instituciones pertenecer y de cuáles salirse, porque eso no es integración; media vez se es parte del mismo, el Derecho Comunitario es de aplicación general (en el caso de Costa Rica, además, preeminente, según fallo de la Sala Cuarta , de lo Constitucional), eso quiere decir que los fallos de la CCJ, aunque Costa Rica no haya ratificado el Estatuto de dicha Corte, son de aplicación en territorio costarricense; o que las resoluciones del PARLACEN, cuando este tenga facultades vinculantes, también lo serán. Lo anterior porque el Protocolo de Tegucigalpa, que es como la Constitución de Centroamérica, reconoce esas instancias como parte del Sistema y le da validez a sus resoluciones en todo el ámbito en donde dicho Protocolo tiene aplicación (la jurisdicción obligatoria de la Corte está contemplada en el artículo 35).

El caso concreto es que, dentro de los avances relativos de ese Derecho Comunitario Centroamericano, existe un Código Aduanero Centroamericano (CAUCA), que rige para toda la región y tiene sus procedimientos propios para hacerle modificaciones, es decir, no se acepta que un país, unilateralmente, cambie la aplicación de esas normas en el ramo aduanero. Sin embargo, la Dirección General de Aduanas de Costa Rica emitió una circular cambiando, según entendemos, los porcentaje o aforos de aparatos de la línea blanca, (lavadoras de ropa, me parece), gravando de diferente manera a como, entre todos los países, acordaron realizarlo, dañando directamente el bolsillo de los consumidores costarricenses.

Como los funcionarios de turno decidieron no dar marcha atrás, la Asociación de Agentes de Aduanas de Costa Rica demandó al Estado de Costa Rica ante la CCJ y, luego de un proceso que desconocemos, finalmente emitió la sentencia condenando al Estado de Costa Rica y ordenándole dar marcha atrás en su decisión unilateral y respetar, en ese sentido, la normativa del CAUCA.

Ha habido comunicados de la Cancillería de Costa Rica protestando por el fallo, señalando que es una violación a su soberanía, que el Estado nunca ha suscrito el Estatuto de la CCJ y, por ende, no acepta su jurisdicción y su competencia, etc., lo cual es bastante discutible, no sólo en el fondo, por las razones ya indicadas arriba, sino porque en la forma, Costa Rica sí ha aceptado, suscribiendo, en primer lugar, el Protocolo de Tegucigalpa y sus reformas, que así lo contemplan, sino a través de varios fallos de la Sala Constitucional de su Corte Suprema (la Sala Cuarta), no sólo la existencia de la CCJ sino la premacía del Derecho Comunitario, al cual considera complementario del Derecho Interno, de aplicabilidad inmediata y efecto directo.

En este caso es el Derecho Comunitario (CAUCA, Protocolo de Tegucigalpa), y las instituciones de la integración de Centroamérica (la Corte Centroamericana de Justicia) los que, de una manera u otra, han beneficiado a los ciudadanos costarricenses. Si el sistema no operara así, los bolsillos de los ciudadanos de Costa Rica se podrían ver cada vez más cargados, de acuerdo a las ocurrencias del funcionario de turno.

Sólo este caso aislado podría hacer que algunos o muchos costarricenses se den la oportunidad de ver las cosas de una manera diferente. Si Costa Rica no hubiese llegado, aunque fuese varios años tarde, al Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, probablemente hoy sería diferente la vida de sus ciudadanos, con menos energía eléctrica, menos teléfonos, menos carreteras, menor calidad de aeropuertos, menos hoteles, computadoras, hospitales, etc.

La integración puede verse como una carga, pero puede verse también desde otra perspectiva.

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